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Trabajos realizados en el aula. Conocimientos de Derecho Romano.

miércoles, 14 de noviembre de 2007

" Fuentes del Derecho Romano "

Fuentes del Derecho Romano.

I. A partir de la lectura de los textos que conforman la unidad II, Fuentes del Derecho romano, responda a las siguientes preguntas:


1. ¿Cuáles son, de acuerdo con lo dicho por Papiniano y Gayo, las fuentes del derecho romano?

2. ¿Qué circunstancia justifica la actividad de los juristas?

3. ¿Qué se entiende por interpretación?

4. ¿Qué importancia puede tener la existencia de interpretaciones diferentes?

5. ¿Cuál es la importancia que en el texto se le atribuye a Tiberio Coruncanio?

6. ¿Qué diferencia marca Augusto, en relación con la interpretación de los juristas?

7. ¿Por qué podría argumentarse que la jurisprudencia es una fuente importante del derecho romano?

8. ¿Con qué concepto fundamental, analizado en clases anteriores, se relaciona el edicto del pretor?

9. ¿Qué es la ley y cuál es la diferencia con los plebiscitos?

10. ¿Qué quiere decir que es necesario interpretar la ley? ¿Por qué surge la necesidad de interpretar?

11. ¿Qué es una constitución imperial y qué la caracteriza?

12. ¿Qué relación cree Ud. puede existir entre la jurisprudencia y las demás fuentes del derecho?



Respuestas.


1. Las fuentes del Derecho Romano según Papiniano y Gayo son: Leyes, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos, respuestas de los jurisprudentes.
2. Los foros eran circunstancias en el cual se discutía sobre las leyes, ya que la actividad de los juristas era la interpretación de éstas (las leyes).
3. Por interpretación se entiende, ejercicio de comprensión y aprensión de la ley, por regla general apunta al sentido de la norma.
4. Es importante, ya que si la apreciación del fin de la ley no era unánime, no se podía hacer ley. Por ello que al juez se le faculta de poder decidir según su parecer la interpretación que el estime conveniente y ésta quedaba como ley.
5.Tiberio Coruncanio fue la primera persona en el pueblo Romano en dar cuenta de lo que sabía públicamente de la ciencia del Derecho Civil.
6. Augusto fue el primero en determinar que las interpretaciones se respondieran en virtud de la autoridad del príncipe, para que así hubiera derecho de más autoridad. Antes de Augusto no había derecho de responder oficialmente en nombre del príncipe.
7. Porque el Derecho Romano es un derecho de juristas.
8. El edicto del pretor se relaciona con el “ius honorarium”, que introdujeron los pretores con el propósito de corroborar, suplir o corregir el Derecho Civil.
9. Ley: Lo que el pueblo aprueba y establecePlebiscito: Es lo que la plebe aprueba y establece.Las leyes eran para el pueblo, se incluían en el pueblo, patricios y plebeyos. En cambio los plebiscitos eran solo para los plebeyos.
10. Es necesario interpretar la ley, porque no basta solo con entenderla y memorizar lo que ellas dicen, si no que hay que comprender cual es el fin y los efectos que éstas (las leyes) logran. Surge la necesidad de interpretar para una significación sin defectos y así poder corregir la voluntad de la ley.
11. Una constitución imperial es lo que el emperador establece, puede ser a través de un decreto, un edicto o una epístola. Se caracteriza por tener un valor igualitario a la ley.
12. Se relacionan porque todas son creadoras de leyes, es decir, la ciencia de lo justo y de lo injusto. Se relacionan por la interpretación.

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