Populus Romanus

Para publicar nuestros conocimientos
adquiridos en el aula.

En ayuda de los mas desposeídos, y de los deseosos
de conocimiento romanístico.

Se ha creado el blog de el populus
romanus


Populus romanus

Trabajos realizados en el aula. Conocimientos de Derecho Romano.

lunes, 19 de noviembre de 2007

Arras

“Lo que se da a título de arras es señal de que se ha efectuado una compraventa”
(Gayo,3.139)

Es una institución propia de la compraventa griega, que fue acogida en la práctica de los contratos romanos, especialmente en la compraventa y el arrendamiento.
Su sentido de obligación en derecho Justiniano es discutido.
Por una parte, parece tener un sentido meramente probatorio, para los textos clásicos. Por otra, es como alternativa que pueden pactar los contratantes las arras para penar el desistimiento unilateral, en derecho griego.
Si el que desistía del contrato, había entregado arras en garantía del cumplimiento las perdía y el que las había recibido debía restituir el doble de ellas.

Lo que se da con razón de arras en la compraventa no significa que sin el arras el convenio no tenga validez, sino que puede probarse de modo más claro que se ha convenido el precio.

Contratos consensuales

La noción del contrato que nace del simple consentimiento de las partes sin sujeción formal alguna, es una de las más notables creaciones de la jurisprudencia clásica.

El consentimiento expresado de cualquier forma, incluso sin palabras por un gesto concluyente, puede dar vida al contrato consensual. No es necesaria la presencia de las partes y el contrato puede celebrarse por medio de carta o por nuncio.

Los juristas atribuyen el origen de los contratos consensuales al derecho de gentes, que se aplicaba a las relaciones entre romanos y extranjeros. Posteriormente se encuadra en el derecho civil y pueden ser utilizados para las relaciones entre romanos.

La característica de los contratos es la reciprocidad, es decir que de ellos nacen obligaciones recíprocas entre las partes contratantes, tuteladas por acciones específicas para cada parte que pueden ejercitar.

El consentimiento que da vida al contrato podía también extinguirlo cuando se dirigía a resolución. La terminación o resolución del contrato podía someterse a que se cumpliese una condición o término, por resolución de una de las partes (unilateral).

La ordenación de los contratos consensuales en el edicto del pretor:
- Mandato
- Sociedad
- Compraventa
- Arrendamiento

Acción aestimatoria o quanti minoris

Permite reclamar la rebaja del precio hasta el menos valor de la cosa vendida
Esta acción se ejercitaba en el plazo de un año para obtener el precio inferior o seis meses si el vendedor se negaba a prestar la caución estipulatoria.

Estas reclamaciones sobre los vicios ocultos podían hacerse mediante la acción de la compra (actio empti), que tenía la ventaja de no tener plazos limitados para su ejecución.

Acción Redhibitoria

Una acción para rescindir el contrato, con devolución recíproca de cosa y precio.
Nacida para el mercado de esclavos y animales, puede quedar sancionada, para las otras cosas, por la exigencia de la buena fe, pero subsiste siempre como posible respecto a los géneros contenidos en envases cerrados, que ocultan la calidad de su contenido.

Se daba en los siguientes casos:

  • Si el vendedor en el plazo de dos meses se negaba a realizar la estipulación
  • En el plazo de seis meses, si aparece un defecto oculto o un vicio que se había excluido o no resultaba tener las cualidades declaradas.

Vicios Ocultos

Son aquellos defectos de la cosa, conocidos por el vendedor, pero no declarados al comprador.

La jurisprudencia admitió que era consecuencia de la buena fe que el vendedor respondiese de los vicios que había ocultado al comprador, sabiendo que existían. El vendedor respondía por ellos, hubiese o no realizado la estipulación.


Para exigir la responsabilidad por vicios ocultos:

  • Que se trate de un defecto grave que disminuya el valor o la utilidad del esclavo o animal vendido.
  • Que sea oculto, ya que si es aparente y todos pueden observarlo, no existe responsabilidad.
  • Que sea anterior a la venta y que lo ignore el comprador.

Evicción

Existe evicción cuando el comprador, que no ha completado el tiempo de usucapión de la cosa vendida por quien no era dueño, resulta vencido en juicio por el verdadero propietario.

  • Por el ejercicio de la acción reivindicatoria del dueño, el comprador debe restituir la cosa o pagar una estimación de ésta.
  • También es hipótesis de evicción el hecho de que el comprador demande a un poseedor de la cosa y pierda frente a él.
  • Esta responsabilidad es un elemento de la naturaleza del contrato. Es decir que las partes pueden acordar excluir esta obligación y el vendedor no responderá por evicción. La obligación del vendedor de indemnizar al comprador en caso de evicción no nacía originalmente del contrato consensual. En derecho antiguo esta garantía nacía de la mancipatio, y el mancipante estaba obligado a indemnizar del doble del precio.

  • Cuando la mancipación se convierte en un acto abstracto, se recurre a las estipulaciones de garantía. Así la responsabilidad del vendedor se exigía por medio de acciones que no nacían del contrato, sino de estipulaciones que se celebran junto con él.

    Estipulaciones sobre la pacífica posesión (en caso de venta de res nec mancipi)

  • El vendedor se obliga a indemnizar la pérdida sufrida por la reclamación que haga el mismo vendedor o sus herederos o cualquier otra persona
  • Procede cuando el comprador es vencido por el titular de una derecho real que limita el suyo y que el vendedor no ha declarado, en estos caso se dejaba al arbitrio del juez el determinar el valor de lo perdido.

    Estipulación del doble del precio: Utilizada en la compraventa de cosas inmuebles o cosas de elevado valor.

    Las estipulaciones pasaron a ser tan habituales, que se llegó a la consideración de que el vendedor debía responder por la pacífica posesión de la cosa y por el doble del precio, aunque no se hubiese celebrado estipulación alguna.

Compraventa

Contrato consensual por el que uno de los sujetos intervinientes, venditor, acuerda con el otro, emptor, transmitir (traditio) de la pacífica posesión de la cosa comerciable, merx, a cambio de la obligación que este otro asume de pagar por ella una suma de dinero.


Caracterízticas:
- contrato consensual, se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
- Bilateral perfecto, la prestación del consentimiento mutuo da la perfección al contrato, por cuanto de obliga tanto al vendedor como al comprador de la cosa.
- Oneroso, no es gratuito, exige una contraprestación económica o personal.


Los elementos constitutivos de la compraventa:

“Hay contrato de compraventa desde el momento que las partes se ponen de acuerdo en el precio, aunque éste no haya sido pagado ni hayan mediado arras.” (Gayo, 3.139)

El consentimiento: Autorización o permiso para que se haga algo

La cosa: Son bienes o derechos que estén dentro del comercio.(merx)

El Precio: Valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio

Acciones de la compraventa:

- Acciones de buena fe que explican el carácter bilateral del contrato(Ambos contratantes están obligados entre sí).
- Del comprador: Actio empti

- Del vendedor: Actio venditi

Ambas sirven para exigir el cumplimiento de las obligaciones de la contraparte.

Obligaciones del comprador:

- A pagar el precio, es decir transferir al vendedor la propiedad de las monedas.
- Soportar el riesgo de la cosa, es decir, del perecimiento o deterioro de la cosa antes de su entrega por el vendedor y después del perfeccionado el contrato.

Obligaciones del vendedor:

- Entregar la pacífica posesión de la cosa al comprador.
- El vendedor no está obligado a transferir el dominio, sino tan sólo la pacífica posesión de la cosas
- La obligación no es de dar (dare) si no se hacer (facere). Buena fe exigía del vendedor que éste hiciese todo lo necesario para convertir en dueño al comprador.
- Responder por dolo( también por culpa en el derecho clásico).
- Responder por custodia, en caso de hurto de la cosa mueble vendida.
- Responder por evicción, en caso de que el comprador resulte vencido en juicio por el verdadero propietario de la cosa.
- Responder por vicios ocultos de la cosa.

domingo, 18 de noviembre de 2007

LEGADOS!!

LEGADO

Diversas nociones: Segregación de algo de la herencia por la cual el testador quiere que se atribuya al legatario algo de lo que en su conjunto va a ser del heredero (florentino,11 inst. D. 30.116.pr), es una donación realizada en el testamento (modestino, 3. D 31.36; I. inst. 2.20.1). Esto que se deja en términos imperativos, con el sentido de una ley impuesta en el testamento (Ep.Ulpiano,24.1).
DEF: Disposición contenida en el testamento, por lo cual el testador concede a una persona determinada cosas o derechos que segrega de la herencia sin conferir a esa persona el titulo de heredero.
Existen diferentes clases de legado, tales como: legado vindicatorio (en el derecho real) y el legado damnatorio.
Están los Sujetos del legado: testador o el que lega, heredero o gravado y legatario o beneficiado con el legado.
Objeto del legado: cualquier cosa, corporal o incorporal, derechos, crean derecho o incluso extinguen derecho.
En el derecho Justinianeo, el legado podía estar incluido en codicilo, producto de su equiparación con el Fideicomisio.

TESTAMENTO:
Declaración unilateral de voluntad hecha solemnemente ante testigos, contiene disposiciones mortis causa y esencialmente la institución del heredero. Este se clasifica en : testamento ante comicios curiados, testamento en procinto o pie de guerra, testamento por bronce o la balanza.
LEGADO VINDICATORIO
Forma: “Doy y Lego”, Se llama legado Vindicatorio porque tan pronto es aceptada la herencia la cosa se hace de propiedad civil del legatario. El propietario civil puede disponer de la acción reivindicatoria, se puede dar cualquier cosa a excepción de cosas fungible, y el testador solo lega de lo que es suyo en el momento de hacer testamento y en el de su muerte.

LEGADO DAMNATORIO
Forma: ” Que mi heredero este obligado a transmitir”, El heredero estaba obligado a entregar la cosa legada que incluso podía ser cosa ajena o inexistente. La cosa al ser propiedad del heredero, el legatario demanda con ACTIO EX TESTAMENTO, acción personal y de derecho estricto para que el heredero transmita la cosa. El heredero para transmitir la cosa al legatario utilizaba la in iure cessio, traditio o la mancipatio.

FIDEICOMISIO

Son disposiciones de ultima voluntad confiadas a la buena Fe de una persona (fiduciario), por las que se hacia una petición o encargo a otra persona (fideicomisario) para que las cumpla. Se hacia en termino de petición o ruego. Su origen fue como recurso para hacer disposiciones de mortis causa a favor de extranjeros o de otras personas que carecían testamenti factio pasiva. Finalmente Justiniano equipara fideicomisos con legados, lo que vale para uno, vale para todos.

CODICILO
Documento separado, o pequeño código que se presentaba como apéndice al testamento ó se redacta posteriormente. Es parte del testamento, si la herencia no se acepta el codicilo no vale, contiene legados, manumisiones, nombramientos de tutor, ó renovación de estas disposiciones, no contienen institución o desheredación del heredero, sin embargo puede ser valida la institución si está establecida en testamento. La confirmación del codicilo es imperativa.

..::Proyecto Wikipedia:...

DELITO

En la época primitiva, los delitos se sometían a la venganza privada, realizada por los miembros de la gens o grupo a que pertenecía la víctima. Regía la llamada Ley de Talión. A esto, sucede el de la compensación voluntaria, donde se paga una cantidad convenida; y a ésta, le sigue la compensación impuesta por la ley.

“Si no se pactase (ni cu meo pactit) que se aplique talión.”
XII Tablas 8.2


Se denomina delito, a los actos ilícitos de los que derivan obligaciones que se sancionan con una pena. Dentro de esta definición, podemos encontrar dos grandes categorías de delitos: los delitos públicos (crimina), que suponen atentados contra el orden público y se castigan en la jurisdicción criminal (quaestiones perpetuae); y los delitos privados (delicta), que son objeto de acciones penales tramitadas en los juicios ordinarios, cuya finalidad es conseguir una condena pecuniaria.

Tipos de Delito:

Delito de Hurto (furtum):

Se considera hurto, a la sustracción clandestina de una cosa ajena contra la voluntad de su dueño. La jurisprudencia republicana considera hurto, al acto ilícito que causaba daño a una cosa ajena; en esta noción distinguimos: el abuso o uso ilícito (furtum usus), y la sustracción de la posesión de la cosa por el mismo propietario (furtum possesionis).

Delito de Daño (damnum):

Se considera daño, cuando se ha causado deterioro de cierta cosa o elemento de propiedad ajena, distinguiendo así, los daños causados por animales cuadrúpedos, daño por pastar en fundo ajeno, y aquel que taló árboles ajenos.

Delito de Lesiones u Ofensas (Iniuriae):

En sentido general, se habla de injuria, a todo comportamiento contrario al derecho. Así, en el período clásico, eran las lesiones sufridas por una persona, tanto en su integridad física como también en su dignidad moral.

Delito de Derecho Pretorio:

Dentro de los delitos ya examinados, el edicto contiene un extenso repertorio de acciones in factum, para sancionar a aquellos (delitos) no castigados por el derecho civil. Por ello se distinguen en su larga evolución, dos delitos importantes que nacen en razón de la influencia en el derecho de obligaciones, como son el miedo y el dolo. El primero, hace referencia a la intimidación con un mal grave y actual; el segundo, a la maquinación para engañar a otro, simulando una cosa y haciendo otra.


Derecho Privado Romano, Casos Acciones Instituciones, Manuel Jesús García Garrido, Duodécima Edición, páginas 333- 365.


Ley de Talión (Lex Talionis):

Se refiere a un principio jurídico de justicia retributiva en el que la norma imponía un castigo que se identificaba con el crimen cometido. De esta manera, no sólo se habla de una pena equivalente, sino de una pena idéntica. La expresión más famosa de la ley del talión es "ojo por ojo, diente por diente" aparecida en el Éxodo veterotestamentario.

Históricamente, constituye el primer intento por establecer una proporcionalidad entre daño recibido en un crimen y daño producido en el castigo, siendo así el primer límite a la venganza libre.

Condena:

Acto a través del cual, el Juez de un determinado caso se pronuncia para imponer una pena que en rigor cumple con los estatutos del lugar en que rige.

Pena:

Castigo impuesto por una voluntad legítima superior, que responde del hecho de infringir lo establecido en su marco legal, es decir, que ha cometido delito o falta.

miércoles, 14 de noviembre de 2007

----- > Stipulationem !!

Estipulaciones:

Identificar el tipo de estipulación y proporcione alguna explicación adicional.

1.- Julio: ¿Prometes dar un fundo, un esclavo y dos animales como dote de tu hija, en ocasión del matrimonio que celebraré con ésta el próximo año?
Mario: Prometo que dare (D.23,3.21)

Antes de cumplirse un año, Julio demanda a Mario, a fin de que le entregue los bienes prometidos.

2.- Julio estipuló de Mario que éste le entregaría al esclavo Estico, conocido por sus aptitudes para la caza. Sin embargo, Estico, a la fecha de la estipulación, llevaba dos horas muerto, producto de un accidente mientras cazaba. (Gayo.3,97)

3.- Mevio estipula de Cayo que si éste no comparecía a juicio, debería darle 1.000(mil) sestercios.

4.- ¿Prometes dar el fundo Corneliano que Ticio me debe?

5.- ¿Prometes dar lo que por tal testamento me debes?

6.- Julio estipula de Mario, Cayo y Sempronio: “¿Prometes dar 1.000(mil) sestercios? Prometemos.

7.- ¿Prometes que ha de darse lo mismo que Ticio me prometió ser dado?


Tipo de estipulación y explicación adicional.

1.- Estipulación sometida a condición del matrimonio, si este no se cumple no hay obligación.

2.- La estipulación es inválida por objeto imposible.

3.- Estipulación penal. Se superpone una obligación a la obligación principal o anterior, comprometiendo el pago de 1.000 (mil) sestercios en caso de no comparecencia al juicio.

4.- Fianza por Sponcio, porque no se cambia la identidad del objeto, ya que el nuevo deudor hace la misma promesa.

5.- Estipulación Novación Activa, porque la obligación A-B se extingue y nace la nueva obligación A-C.

6.- Estipulación de pluralidad de sujetos, ya que existe un estipulante y tres prominentes, en el que el estipulante puede exigir la cuota de cada deudor o exigir de uno de ellos el pago que cada uno debería hacer por separado.

7.- Estipulación novatoria pasiva, ya que se crea una obligación nueva a partir de una anterior, puesto que se promete lo mismo que se debe y no se requiere la autorización del deudor.

Acciones de Ley !!

Acciones de ley (Legis acciones):

1.- El arrendador de una cosa quiere exigir a su arrendatario que le devuelva la cosa.

Acción de apuesta sacramental (Legis actio sacramento)

2.- El mandatario quiere pedir al mandante que le haga entrega de la bandeja de plata que le compró como parte del encargo.

Acción de ley por condicción (Legis actio per conditionem, después de ley calpurnia)

3.- El mutuante quiere reclamar al mutuario la devolución de la suma entregada

Acción de ley por condicción (Legis actio per conditionem)

4.- El que resultó vencedor de un juicio quiere que se le devuelva la cosa que había sido materia de juicio.

Legis actio per manus iniectionem (prometió)

5.- El estipulante quiere reclamar del promitente la suma de dinero prometido.

Acción de ley por petición de juez o arbitro (Legis actio per iudicis arbitrive postulationem).

" Fuentes del Derecho Romano "

Fuentes del Derecho Romano.

I. A partir de la lectura de los textos que conforman la unidad II, Fuentes del Derecho romano, responda a las siguientes preguntas:


1. ¿Cuáles son, de acuerdo con lo dicho por Papiniano y Gayo, las fuentes del derecho romano?

2. ¿Qué circunstancia justifica la actividad de los juristas?

3. ¿Qué se entiende por interpretación?

4. ¿Qué importancia puede tener la existencia de interpretaciones diferentes?

5. ¿Cuál es la importancia que en el texto se le atribuye a Tiberio Coruncanio?

6. ¿Qué diferencia marca Augusto, en relación con la interpretación de los juristas?

7. ¿Por qué podría argumentarse que la jurisprudencia es una fuente importante del derecho romano?

8. ¿Con qué concepto fundamental, analizado en clases anteriores, se relaciona el edicto del pretor?

9. ¿Qué es la ley y cuál es la diferencia con los plebiscitos?

10. ¿Qué quiere decir que es necesario interpretar la ley? ¿Por qué surge la necesidad de interpretar?

11. ¿Qué es una constitución imperial y qué la caracteriza?

12. ¿Qué relación cree Ud. puede existir entre la jurisprudencia y las demás fuentes del derecho?



Respuestas.


1. Las fuentes del Derecho Romano según Papiniano y Gayo son: Leyes, plebiscitos, senadoconsultos, constituciones imperiales, edictos, respuestas de los jurisprudentes.
2. Los foros eran circunstancias en el cual se discutía sobre las leyes, ya que la actividad de los juristas era la interpretación de éstas (las leyes).
3. Por interpretación se entiende, ejercicio de comprensión y aprensión de la ley, por regla general apunta al sentido de la norma.
4. Es importante, ya que si la apreciación del fin de la ley no era unánime, no se podía hacer ley. Por ello que al juez se le faculta de poder decidir según su parecer la interpretación que el estime conveniente y ésta quedaba como ley.
5.Tiberio Coruncanio fue la primera persona en el pueblo Romano en dar cuenta de lo que sabía públicamente de la ciencia del Derecho Civil.
6. Augusto fue el primero en determinar que las interpretaciones se respondieran en virtud de la autoridad del príncipe, para que así hubiera derecho de más autoridad. Antes de Augusto no había derecho de responder oficialmente en nombre del príncipe.
7. Porque el Derecho Romano es un derecho de juristas.
8. El edicto del pretor se relaciona con el “ius honorarium”, que introdujeron los pretores con el propósito de corroborar, suplir o corregir el Derecho Civil.
9. Ley: Lo que el pueblo aprueba y establecePlebiscito: Es lo que la plebe aprueba y establece.Las leyes eran para el pueblo, se incluían en el pueblo, patricios y plebeyos. En cambio los plebiscitos eran solo para los plebeyos.
10. Es necesario interpretar la ley, porque no basta solo con entenderla y memorizar lo que ellas dicen, si no que hay que comprender cual es el fin y los efectos que éstas (las leyes) logran. Surge la necesidad de interpretar para una significación sin defectos y así poder corregir la voluntad de la ley.
11. Una constitución imperial es lo que el emperador establece, puede ser a través de un decreto, un edicto o una epístola. Se caracteriza por tener un valor igualitario a la ley.
12. Se relacionan porque todas son creadoras de leyes, es decir, la ciencia de lo justo y de lo injusto. Se relacionan por la interpretación.

Datos personales