Una acción para rescindir el contrato, con devolución recíproca de cosa y precio.
Nacida para el mercado de esclavos y animales, puede quedar sancionada, para las otras cosas, por la exigencia de la buena fe, pero subsiste siempre como posible respecto a los géneros contenidos en envases cerrados, que ocultan la calidad de su contenido.
Se daba en los siguientes casos:
- Si el vendedor en el plazo de dos meses se negaba a realizar la estipulación
- En el plazo de seis meses, si aparece un defecto oculto o un vicio que se había excluido o no resultaba tener las cualidades declaradas.
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