Son aquellos defectos de la cosa, conocidos por el vendedor, pero no declarados al comprador.
La jurisprudencia admitió que era consecuencia de la buena fe que el vendedor respondiese de los vicios que había ocultado al comprador, sabiendo que existían. El vendedor respondía por ellos, hubiese o no realizado la estipulación.
Para exigir la responsabilidad por vicios ocultos:
- Que se trate de un defecto grave que disminuya el valor o la utilidad del esclavo o animal vendido.
- Que sea oculto, ya que si es aparente y todos pueden observarlo, no existe responsabilidad.
- Que sea anterior a la venta y que lo ignore el comprador.
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