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lunes, 19 de noviembre de 2007

Contratos consensuales

La noción del contrato que nace del simple consentimiento de las partes sin sujeción formal alguna, es una de las más notables creaciones de la jurisprudencia clásica.

El consentimiento expresado de cualquier forma, incluso sin palabras por un gesto concluyente, puede dar vida al contrato consensual. No es necesaria la presencia de las partes y el contrato puede celebrarse por medio de carta o por nuncio.

Los juristas atribuyen el origen de los contratos consensuales al derecho de gentes, que se aplicaba a las relaciones entre romanos y extranjeros. Posteriormente se encuadra en el derecho civil y pueden ser utilizados para las relaciones entre romanos.

La característica de los contratos es la reciprocidad, es decir que de ellos nacen obligaciones recíprocas entre las partes contratantes, tuteladas por acciones específicas para cada parte que pueden ejercitar.

El consentimiento que da vida al contrato podía también extinguirlo cuando se dirigía a resolución. La terminación o resolución del contrato podía someterse a que se cumpliese una condición o término, por resolución de una de las partes (unilateral).

La ordenación de los contratos consensuales en el edicto del pretor:
- Mandato
- Sociedad
- Compraventa
- Arrendamiento

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