Populus Romanus

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Trabajos realizados en el aula. Conocimientos de Derecho Romano.

domingo, 18 de noviembre de 2007

..::Proyecto Wikipedia:...

DELITO

En la época primitiva, los delitos se sometían a la venganza privada, realizada por los miembros de la gens o grupo a que pertenecía la víctima. Regía la llamada Ley de Talión. A esto, sucede el de la compensación voluntaria, donde se paga una cantidad convenida; y a ésta, le sigue la compensación impuesta por la ley.

“Si no se pactase (ni cu meo pactit) que se aplique talión.”
XII Tablas 8.2


Se denomina delito, a los actos ilícitos de los que derivan obligaciones que se sancionan con una pena. Dentro de esta definición, podemos encontrar dos grandes categorías de delitos: los delitos públicos (crimina), que suponen atentados contra el orden público y se castigan en la jurisdicción criminal (quaestiones perpetuae); y los delitos privados (delicta), que son objeto de acciones penales tramitadas en los juicios ordinarios, cuya finalidad es conseguir una condena pecuniaria.

Tipos de Delito:

Delito de Hurto (furtum):

Se considera hurto, a la sustracción clandestina de una cosa ajena contra la voluntad de su dueño. La jurisprudencia republicana considera hurto, al acto ilícito que causaba daño a una cosa ajena; en esta noción distinguimos: el abuso o uso ilícito (furtum usus), y la sustracción de la posesión de la cosa por el mismo propietario (furtum possesionis).

Delito de Daño (damnum):

Se considera daño, cuando se ha causado deterioro de cierta cosa o elemento de propiedad ajena, distinguiendo así, los daños causados por animales cuadrúpedos, daño por pastar en fundo ajeno, y aquel que taló árboles ajenos.

Delito de Lesiones u Ofensas (Iniuriae):

En sentido general, se habla de injuria, a todo comportamiento contrario al derecho. Así, en el período clásico, eran las lesiones sufridas por una persona, tanto en su integridad física como también en su dignidad moral.

Delito de Derecho Pretorio:

Dentro de los delitos ya examinados, el edicto contiene un extenso repertorio de acciones in factum, para sancionar a aquellos (delitos) no castigados por el derecho civil. Por ello se distinguen en su larga evolución, dos delitos importantes que nacen en razón de la influencia en el derecho de obligaciones, como son el miedo y el dolo. El primero, hace referencia a la intimidación con un mal grave y actual; el segundo, a la maquinación para engañar a otro, simulando una cosa y haciendo otra.


Derecho Privado Romano, Casos Acciones Instituciones, Manuel Jesús García Garrido, Duodécima Edición, páginas 333- 365.


Ley de Talión (Lex Talionis):

Se refiere a un principio jurídico de justicia retributiva en el que la norma imponía un castigo que se identificaba con el crimen cometido. De esta manera, no sólo se habla de una pena equivalente, sino de una pena idéntica. La expresión más famosa de la ley del talión es "ojo por ojo, diente por diente" aparecida en el Éxodo veterotestamentario.

Históricamente, constituye el primer intento por establecer una proporcionalidad entre daño recibido en un crimen y daño producido en el castigo, siendo así el primer límite a la venganza libre.

Condena:

Acto a través del cual, el Juez de un determinado caso se pronuncia para imponer una pena que en rigor cumple con los estatutos del lugar en que rige.

Pena:

Castigo impuesto por una voluntad legítima superior, que responde del hecho de infringir lo establecido en su marco legal, es decir, que ha cometido delito o falta.

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