Populus Romanus

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Trabajos realizados en el aula. Conocimientos de Derecho Romano.

domingo, 18 de noviembre de 2007

LEGADOS!!

LEGADO

Diversas nociones: Segregación de algo de la herencia por la cual el testador quiere que se atribuya al legatario algo de lo que en su conjunto va a ser del heredero (florentino,11 inst. D. 30.116.pr), es una donación realizada en el testamento (modestino, 3. D 31.36; I. inst. 2.20.1). Esto que se deja en términos imperativos, con el sentido de una ley impuesta en el testamento (Ep.Ulpiano,24.1).
DEF: Disposición contenida en el testamento, por lo cual el testador concede a una persona determinada cosas o derechos que segrega de la herencia sin conferir a esa persona el titulo de heredero.
Existen diferentes clases de legado, tales como: legado vindicatorio (en el derecho real) y el legado damnatorio.
Están los Sujetos del legado: testador o el que lega, heredero o gravado y legatario o beneficiado con el legado.
Objeto del legado: cualquier cosa, corporal o incorporal, derechos, crean derecho o incluso extinguen derecho.
En el derecho Justinianeo, el legado podía estar incluido en codicilo, producto de su equiparación con el Fideicomisio.

TESTAMENTO:
Declaración unilateral de voluntad hecha solemnemente ante testigos, contiene disposiciones mortis causa y esencialmente la institución del heredero. Este se clasifica en : testamento ante comicios curiados, testamento en procinto o pie de guerra, testamento por bronce o la balanza.
LEGADO VINDICATORIO
Forma: “Doy y Lego”, Se llama legado Vindicatorio porque tan pronto es aceptada la herencia la cosa se hace de propiedad civil del legatario. El propietario civil puede disponer de la acción reivindicatoria, se puede dar cualquier cosa a excepción de cosas fungible, y el testador solo lega de lo que es suyo en el momento de hacer testamento y en el de su muerte.

LEGADO DAMNATORIO
Forma: ” Que mi heredero este obligado a transmitir”, El heredero estaba obligado a entregar la cosa legada que incluso podía ser cosa ajena o inexistente. La cosa al ser propiedad del heredero, el legatario demanda con ACTIO EX TESTAMENTO, acción personal y de derecho estricto para que el heredero transmita la cosa. El heredero para transmitir la cosa al legatario utilizaba la in iure cessio, traditio o la mancipatio.

FIDEICOMISIO

Son disposiciones de ultima voluntad confiadas a la buena Fe de una persona (fiduciario), por las que se hacia una petición o encargo a otra persona (fideicomisario) para que las cumpla. Se hacia en termino de petición o ruego. Su origen fue como recurso para hacer disposiciones de mortis causa a favor de extranjeros o de otras personas que carecían testamenti factio pasiva. Finalmente Justiniano equipara fideicomisos con legados, lo que vale para uno, vale para todos.

CODICILO
Documento separado, o pequeño código que se presentaba como apéndice al testamento ó se redacta posteriormente. Es parte del testamento, si la herencia no se acepta el codicilo no vale, contiene legados, manumisiones, nombramientos de tutor, ó renovación de estas disposiciones, no contienen institución o desheredación del heredero, sin embargo puede ser valida la institución si está establecida en testamento. La confirmación del codicilo es imperativa.

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