Populus Romanus

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Trabajos realizados en el aula. Conocimientos de Derecho Romano.

lunes, 19 de noviembre de 2007

Compraventa

Contrato consensual por el que uno de los sujetos intervinientes, venditor, acuerda con el otro, emptor, transmitir (traditio) de la pacífica posesión de la cosa comerciable, merx, a cambio de la obligación que este otro asume de pagar por ella una suma de dinero.


Caracterízticas:
- contrato consensual, se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
- Bilateral perfecto, la prestación del consentimiento mutuo da la perfección al contrato, por cuanto de obliga tanto al vendedor como al comprador de la cosa.
- Oneroso, no es gratuito, exige una contraprestación económica o personal.


Los elementos constitutivos de la compraventa:

“Hay contrato de compraventa desde el momento que las partes se ponen de acuerdo en el precio, aunque éste no haya sido pagado ni hayan mediado arras.” (Gayo, 3.139)

El consentimiento: Autorización o permiso para que se haga algo

La cosa: Son bienes o derechos que estén dentro del comercio.(merx)

El Precio: Valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio

Acciones de la compraventa:

- Acciones de buena fe que explican el carácter bilateral del contrato(Ambos contratantes están obligados entre sí).
- Del comprador: Actio empti

- Del vendedor: Actio venditi

Ambas sirven para exigir el cumplimiento de las obligaciones de la contraparte.

Obligaciones del comprador:

- A pagar el precio, es decir transferir al vendedor la propiedad de las monedas.
- Soportar el riesgo de la cosa, es decir, del perecimiento o deterioro de la cosa antes de su entrega por el vendedor y después del perfeccionado el contrato.

Obligaciones del vendedor:

- Entregar la pacífica posesión de la cosa al comprador.
- El vendedor no está obligado a transferir el dominio, sino tan sólo la pacífica posesión de la cosas
- La obligación no es de dar (dare) si no se hacer (facere). Buena fe exigía del vendedor que éste hiciese todo lo necesario para convertir en dueño al comprador.
- Responder por dolo( también por culpa en el derecho clásico).
- Responder por custodia, en caso de hurto de la cosa mueble vendida.
- Responder por evicción, en caso de que el comprador resulte vencido en juicio por el verdadero propietario de la cosa.
- Responder por vicios ocultos de la cosa.

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