Populus Romanus

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Trabajos realizados en el aula. Conocimientos de Derecho Romano.

lunes, 19 de noviembre de 2007

Evicción

Existe evicción cuando el comprador, que no ha completado el tiempo de usucapión de la cosa vendida por quien no era dueño, resulta vencido en juicio por el verdadero propietario.

  • Por el ejercicio de la acción reivindicatoria del dueño, el comprador debe restituir la cosa o pagar una estimación de ésta.
  • También es hipótesis de evicción el hecho de que el comprador demande a un poseedor de la cosa y pierda frente a él.
  • Esta responsabilidad es un elemento de la naturaleza del contrato. Es decir que las partes pueden acordar excluir esta obligación y el vendedor no responderá por evicción. La obligación del vendedor de indemnizar al comprador en caso de evicción no nacía originalmente del contrato consensual. En derecho antiguo esta garantía nacía de la mancipatio, y el mancipante estaba obligado a indemnizar del doble del precio.

  • Cuando la mancipación se convierte en un acto abstracto, se recurre a las estipulaciones de garantía. Así la responsabilidad del vendedor se exigía por medio de acciones que no nacían del contrato, sino de estipulaciones que se celebran junto con él.

    Estipulaciones sobre la pacífica posesión (en caso de venta de res nec mancipi)

  • El vendedor se obliga a indemnizar la pérdida sufrida por la reclamación que haga el mismo vendedor o sus herederos o cualquier otra persona
  • Procede cuando el comprador es vencido por el titular de una derecho real que limita el suyo y que el vendedor no ha declarado, en estos caso se dejaba al arbitrio del juez el determinar el valor de lo perdido.

    Estipulación del doble del precio: Utilizada en la compraventa de cosas inmuebles o cosas de elevado valor.

    Las estipulaciones pasaron a ser tan habituales, que se llegó a la consideración de que el vendedor debía responder por la pacífica posesión de la cosa y por el doble del precio, aunque no se hubiese celebrado estipulación alguna.

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